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Por defecto, el CIMMYT gestiona la mayoría de sus productos de investigación y desarrollo (I+D) como bienes públicos internacionales. Hacemos una excepción a esta regla sólo cuando es necesario, de acuerdo con la orientación establecida en los Principios del CGIAR sobre la gestión de bienes intelectuales, así como los propios lineamientos del CIMMYT sobre la Política de Propiedad Intelectual, la Política de Germoplasma y la Política de Gestión de Datos de Investigación y Productos de Información (colectivamente “Principios/Políticas de Propiedad Intelectual”).

Los Principios de Propiedad Intelectual reconocen tres formas, sujetas al cumplimiento de ciertos criterios, en las que los bienes creados por los centros del CGIAR no pueden ponerse inmediatamente a disposición del público, es decir, a través de Acuerdos de Exclusividad Limitada, Acuerdos de Uso Restringido y la solicitud de Derechos de Propiedad Intelectual. Esto es el resultado de varias necesidades, incluyendo (i) crear incentivos, cuando sea apropiado, para que los socios de investigación y los receptores realicen inversiones adicionales propias para desarrollar más y/o liberar comercialmente materiales mejorados recibidos del CIMMYT; (ii) obtener e incorporar tecnologías del sector privado cuyo uso está restringido; (iii) perseguir estratégicamente los Derechos de Propiedad Intelectual (como patentes, protección de variedades vegetales, modelos de utilidad, registro de diseños, marcas comerciales, derechos de autor y protección de bases de datos) para evitar el abuso o la apropiación indebida de nuestra Propiedad Intelectual por parte de empresas del sector privado.

En resumen, el CIMMYT se asocia con los sectores público y privado para crear sinergias con el fin de mejorar, probar y/o validar una innovación, o maximizar la accesibilidad global mejorando la calidad, la capacidad o la velocidad con la que se pueden desarrollar o difundir los resultados de su investigación, para promover la visión del CGIAR de mejorar los medios de vida y promover la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible.

Cuando se establece una asociación que incluye los elementos de Acuerdos de Exclusividad Limitada, Acuerdos de Uso Restringido y/o Derechos de Propiedad Intelectual, el CIMMYT se adhiere a los siguientes principios:

  • La exclusividad concedida a los socios es siempre lo más limitada posible en cuanto a la duración, el territorio y/o el campo de uso;
  • Dichos acuerdos incluirán cláusulas que garanticen la disponibilidad para la investigación (“exención de investigación”) y la disponibilidad en caso de una emergencia nacional o regional de seguridad alimentaria (“exención de emergencia”);
  • Cuando la Propiedad Intelectual se derive o incluya recursos fitogenéticos que estén sujetos al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, ya sea porque se trata de materiales en fideicomiso o porque se han recibido previamente en virtud de un Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material de conformidad con dicho Tratado, nos aseguraremos de que en dichos acuerdos (i) se transmita al socio o socios el acceso libre e ilimitado a los materiales en fideicomiso y (ii) todas las obligaciones pertinentes del Tratado, incluidas las obligaciones de distribución de beneficios;
  • Cuando proceda, los socios también deberán comprometerse a cumplir las leyes y reglamentos nacionales.

Restricciones derivadas de los requisitos de custodia y/o del acceso a la tecnología de terceros

El uso legal y responsable de cierta Propiedad Intelectual (por ejemplo, productos editados genéticamente o transgénicos) requiere el cumplimiento de condiciones específicas prescritas por las leyes y reglamentos nacionales de bioseguridad. El CIMMYT y/o sus socios dan acceso a esta tecnología restringida de terceros siempre que se cumplan las legislaciones locales, el consentimiento de dichos proveedores de tecnología y el cumplimiento de los requisitos de administración. Además de estos términos, el socio también debe demostrar el cumplimiento de las políticas pertinentes del CIMMYT. Como parte de este proceso, el CIMMYT también ayuda a crear o aumentar la capacidad de los socios para que puedan satisfacer las normas reglamentarias y de gestión necesarias para el uso, las pruebas y la comercialización de dichos productos.

Para acceder a la tecnología patentada de terceros, que a menudo es vital para la mejora de los cultivos, el CIMMYT, en ocasiones, tiene que firmar acuerdos de colaboración regional en los que los propietarios de la tecnología imponen restricciones a la accesibilidad global de los productos/servicios resultantes para su comercialización, investigación y desarrollo. Por ejemplo, cuando los transgenes patentados o un determinado sistema de mejora genética pertenecen a un socio del sector privado, o son desarrollados o controlados por éste, el CIMMYT acuerda las funciones y responsabilidades, así como las estrategias de difusión de esos activos intelectuales en función de cada caso. Dichos parámetros se establecen siempre en el marco de las leyes y reglamentos existentes, así como de los requisitos de administración, si procede, teniendo en cuenta las zonas geográficas a las que se dirige cada proyecto y los recursos financieros disponibles para gestionar adecuadamente cualquier riesgo de bioseguridad.

Las asociaciones que entran en esta categoría incluyen los siguientes proyectos de investigación:

Seed Production Technology for Africa (SPTA)

Colaboraciones de investigación

En ocasiones, el CIMMYT necesita evaluar la idoneidad de una tecnología antes de invertir recursos sustanciales o desarrollar un plan de difusión de la Propiedad Intelectual resultante potencialmente útil.

En estos casos, es conveniente que el CIMMYT solicite al socio una licencia de acceso y uso de la tecnología libre de regalías para evaluar su utilidad o rendimiento en el campo. A cambio, el CIMMYT suele proporcionar al socio los resultados de la evaluación. Este enfoque de colaboración permite al CIMMYT difundir las lecciones aprendidas durante las pruebas, que podrían ser útiles para sus beneficiarios o la comunidad científica, sin costeo alguno, a cambio de proporcionar datos al socio que podrían servirle para la mejora de su tecnología.

Si la tecnología demuestra tener el potencial de integrarse con éxito en las actividades de I+D del CIMMYT, éste negocia con el socio una licencia que permita una difusión más amplia de los productos que puedan desarrollarse como parte de las actividades de I+D, mediante la segmentación del mercado, si procede.

Asignación de productos de germoplasma

Los principios y procedimientos de asignación del CIMMYT, incluido el uso estratégico de la exclusividad limitada, forman parte de una estrategia de difusión diseñada para maximizar el impacto de nuestro germoplasma. La licencia de comercialización exclusiva limitada geográficamente ayuda a incentivar a las organizaciones de semillas públicas o privadas para que inviertan en el proceso nacional de registro y comercialización de variedades en aquellos países en los que un determinado híbrido puede ser una mejora viable sobre las variedades existentes. Esto se debe a que, con dicha exclusividad, los socios pueden tener la seguridad de que el rendimiento de sus inversiones en la liberación, multiplicación, comercialización y control de calidad de los híbridos mejorados puede recuperarse para garantizar la sostenibilidad de las variedades comercializadas. Al asignar un número sustancial de híbridos genéticamente diversos a una variedad de productores de semillas, se incentiva a cada licenciatario a invertir en su cartera. Este enfoque ayuda especialmente a las pequeñas y medianas empresas de semillas que no pueden permitirse sus propios programas de mejora y, por lo tanto, permite a un mayor número de socios de desarrollo, especialmente a las empresas de semillas, desplegar variedades híbridas de élite genéticamente diversas entre los agricultores que, de otro modo, no se beneficiarían del germoplasma mejorado del CIMMYT.

El permiso para registrar y comercializar una línea mejorada o un híbrido que el CIMMYT concede en estos casos está siempre sujeto a las leyes y reglamentos propios de cada país para el registro y la comercialización.

El CIMMYT emite periódicamente anuncios públicos sobre los nuevos productos que están disponibles para la concesión de licencias en el marco de estos sistemas, e invita a cualquier parte interesada a solicitarlas. Posteriormente, el CIMMYT revisa las solicitudes de asignación y, basándose en una serie de factores, determina si asignará los productos solicitados a un socio concreto para una geografía determinada. Estos factores incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Si el solicitante es una organización del sector público o privado. En la medida de lo posible, el CIMMYT concede licencias de sus variedades al Sistema Nacional de Investigación Agrícola (NARS, en inglés) con el fin de llegar a más pequeños agricultores;
  • La inversión del solicitante en el ensayo de variedades y la producción de semillas;
  • La probabilidad de que las semillas estén ampliamente disponibles para los pequeños agricultores y/o lo antes posible;
  • Diversidad entre los proveedores;
  • La diversidad de las regiones donde se comercializará la variedad;
  • El historial del solicitante como colaborador del CIMMYT; y
  • La importancia relativa de una variedad para la cartera de variedades o el éxito de un solicitante.

El CIMMYT selecciona o aprueba la asignación a un solicitante/socio concreto y concede los derechos de comercialización mediante un Acuerdo de Exclusividad Limitada o un acuerdo no exclusivo. Los Acuerdos de Exclusividad Limitada detallan los términos y condiciones bajo los cuales la línea o el híbrido son licenciados para su registro y comercialización en un territorio específico durante un período estándar limitado, por ejemplo, 5 años; los acuerdos no exclusivos incluyen disposiciones que permiten al CIMMYT proporcionar derechos similares para la comercialización de una línea o un híbrido a múltiples socios en el mismo territorio.

La decisión de utilizar un Acuerdo de Exclusividad Limitada o no exclusivo viene determinada por varios factores, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Si las leyes y reglamentos de un país en particular permiten o no el registro y/o la comercialización de un producto por parte de múltiples entidades.
  • La disponibilidad de fondos en el marco de un proyecto específico para que el CIMMYT o una organización asociada patrocine un producto a través del proceso de liberación/registro nacional en países específicos, de modo que se puedan emitir licencias de comercialización a múltiples socios sobre una base no exclusiva.
  • Si el CIMMYT es capaz o no de identificar y comprometer a los socios para patrocinar y/o facilitar el proceso de liberación/registro en países objetivo específicos.

Es importante que, en consonancia con la misión y la visión del CGIAR, el CIMMYT mantenga un equilibrio entre la exclusividad concedida en virtud de dichos Acuerdos de Exclusividad Limitada de la licencia y el interés público en tener un acceso continuo a las variedades del CIMMYT. Este equilibrio se logra a través de lo siguiente:

  • El CIMMYT se reserva el derecho de utilizar y difundir el germoplasma de maíz y trigo del CIMMYT en el marco del Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material, a cualquier persona en todo el mundo para la investigación, el mejoramiento y la capacitación, incluyendo todas las líneas endogámicas e híbridos con licencia para su comercialización.
  • Todas las obligaciones en virtud del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura se incluirán en las licencias firmadas con el socio si los recursos genéticos utilizados en el desarrollo del híbrido o línea proceden del Sistema Multilateral.
  • Los términos necesarios para que el CIMMYT cumpla con los Principios de Propiedad Intelectual del CGIAR se incluyen expresamente en las licencias de comercialización con los licenciatarios.
  • El plazo está limitado en cada licencia. En el caso del maíz, se concede por cinco años, renovables por otros cinco si el socio puede demostrar en el plazo inicial la comercialización exitosa del (de los) híbrido(s), o un potencial satisfactorio para lograrlo durante el plazo ampliado. Si un socio no puede demostrar su diligencia, el CIMMYT puede rescindir la licencia y, si el potencial de comercialización de los híbridos en cuestión sigue existiendo, reasignar y licenciar los híbridos a otro socio en los países especificados por el socio original para garantizar la disponibilidad de los híbridos mejorados para los beneficiarios del CIMMYT. En el caso del trigo, se evalúa caso por caso.
  • Cuando es posible, el CIMMYT pone a disposición, en la misma región, múltiples variedades o híbridos con características funcionales similares en cuanto a rendimiento y/o resistencia a las tensiones.

El CIMMYT promueve deliberadamente la asignación diversificada de híbridos a socios del sector público y privado de todos los tamaños y capacidades de escalamiento. El CIMMYT trabaja estrechamente con el Sistema Nacional de Investigación Agrícola (NARS) y las empresas de semillas para crear capacidad de registro y comercialización exitosa de nuevas variedades e híbridos derivados del CIMMYT en las geografías objetivo.

Además, a través de su sistema de Número de Identificación Varietal (VIN, en inglés), el CIMMYT evita que las empresas de semillas desperdicien recursos para buscar el registro del mismo híbrido con un nombre diferente en un país determinado, lo que contraviene la legislación y la normativa de la mayoría de los países en materia de semillas.

Maíz

El CIMMYT utiliza una de las diversas plantillas de acuerdos de licencia estándar para asignar híbridos de maíz de élite derivados del CIMMYT y variedades de polinización libre (VPL) para su comercialización, ya sea en régimen de exclusividad no exclusiva o de exclusividad geográfica y limitada en el tiempo.

El proceso de asignación comienza cuando el CIMMYT publica una convocatoria de solicitudes —abierta a instituciones del sector público y privado— para recibir licencias de comercialización de los híbridos disponibles derivados del CIMMYT. Dichas convocatorias se anuncian ampliamente a través de (i) el sitio web del CIMMYT y el Catálogo de Productos de Maíz, (ii) las redes regionales de África subsahariana, Asia y América Latina, y (iii) las notificaciones por correo electrónico a cientos de organizaciones asociadas del sector público y privado. Una vez publicada la convocatoria, los socios potenciales solicitan (es decir, piden) la asignación de uno o más productos a través del Portal de Licencias de Maíz. Las solicitudes se evalúan de acuerdo con los Principios de Asignación de Productos, tal y como se explica en la convocatoria y en el documento “Adquisición y uso de híbridos de maíz y VPL del CIMMYT para su comercialización”.

Tras el proceso de asignación, el CIMMYT celebra licencias de comercialización con diversos socios del sector público y privado para la producción, registro/liberación y comercialización de uno o más híbridos específicos derivados del CIMMYT, limitados en el tiempo (5 años) y en el territorio. Por lo general, el CIMMYT no cobra ninguna tasa de licencia o regalías en relación con estos Acuerdos de Exclusividad Limitada. El CIMMYT proporciona cantidades limitadas de semillas sin costo alguno o con recuperación de costos para el socio, dependiendo de las cantidades solicitadas y de si se dispone de financiación de donantes para subvencionar la recuperación de costos.

La exclusividad está además sujeta a la capacidad del socio de demostrar que está persiguiendo con diligencia la comercialización del híbrido, de modo que en caso de que no lo haga, el CIMMYT puede rescindir el acuerdo y reasignar los derechos a otro socio que sí lo haga. La exclusividad territorial se limita a un país, o conjunto de países, con determinados híbridos. Además, la exclusividad se limita a las actividades nacionales de registro y comercialización; el CIMMYT y otros socios que reciben los materiales del CIMMYT en el marco del Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material mantienen la libertad de utilizar el mismo híbrido para actividades de investigación, mejora y formación, y el CIMMYT puede además asignar el mismo híbrido bajo licencia a diferentes organizaciones para su registro y comercialización en otros países.

Trigo

El CIMMYT distribuye líneas de trigo en virtud del Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (el “Tratado”) para la investigación, el mejoramiento y la capacitación. Dichas líneas permanecen siempre disponibles como Bienes Públicos Internacionales a través del banco de germoplasma del CIMMYT, con capacidad de distribución en todo el mundo.

En algunos casos, una entidad que prueba diferentes líneas liberadas públicamente por el CIMMYT, o como resultado de un trabajo de colaboración en un proyecto, una institución pública o privada puede interesarse en una línea particular para su comercialización en un país determinado. En esos casos, los socios expresan su interés al CIMMYT y éste, utilizando los criterios señalados para la asignación de productos, toma una decisión. Otros elementos que el CIMMYT considera al evaluar la solicitud de líneas de trigo son:

  • Si la solicitud es para registrar para la comercialización (de acuerdo con las leyes y reglamentos del país) o para solicitar permiso para registrar los derechos de mejorador.
  • El país para el que el socio solicita la autorización de comercialización. En el caso de las solicitudes para obtener derechos de mejorador, se da prioridad a las solicitudes para geografías que no son objetivo o prioridad de difusión del CIMMYT, por ejemplo, los países de altos ingresos;
  • Capacidad de generar un beneficio para los beneficiarios objetivo del CIMMYT, como forma de aumentar la escala y el alcance del impacto. Por ejemplo, la posibilidad de que el CIMMYT acceda a los datos de rendimiento de las líneas desarrolladas por el CIMMYT y los divulgue en determinados entornos en los que el CIMMYT no podría realizar las pruebas por sí mismo y cuando dichos datos podrían ser útiles para diferentes regiones del mundo, con condiciones ambientales similares.

La asignación de variedades de trigo ha tenido lugar en los siguientes casos:

Agrovegetal

Como parte de una relación de colaboración entre Agrovegetal y el CIMMYT (formalizada a través de dos Acuerdos de Exclusividad Limitada en 2013 y 2018), Agrovegetal tiene un acceso no exclusivo a líneas avanzadas de trigo que podrían ser adecuadas para las condiciones climáticas de España. Agrovegetal llevará a cabo nuevos esfuerzos de mejora con esas líneas, a través de varios ciclos de cultivo y pruebas y, como resultado, podrá seleccionar y estabilizar algunas de esas líneas para su posterior comercialización (limitada a España). Agrovegetal podrá registrar algunas de esas líneas para su comercialización o solicitar derechos de mejorador. Hasta la fecha, Agrovegetal no ha solicitado autorización para solicitar derechos de mejorador sobre ninguna línea desarrollada por el CIMMYT.

Rebel Seeds en Australia

En 2012, el CIMMYT comenzó la distribución de Borlaug 100, una variedad de trigo mejorada desarrollada por el CIMMYT. Esta variedad fue desarrollada para  condiciones particulares de “mega-ambiente” que incluyen el Valle del Ganges en India, el Valle del Indo en Pakistán, el Valle del Nilo en Egipto y el Valle del Yaqui en México. Actualmente, Borlaug 100 está disponible como bien público internacional a través de al menos 14 de sus ensayos internacionales con distribución en al menos 80 países, entre ellos China, Egipto, Etiopía, India, Irán, Kenia, México, Pakistán, Túnez y Zimbabue.

Tras la manifestación de interés por parte de una empresa en Australia para comercializar Borlaug 100, el CIMMYT diseñó una estrategia de difusión para el mercado australiano: el socio está autorizado a solicitar la protección de variedades vegetales (PVP, en inglés) para comercializar esta variedad en Australia, mientras que el CIMMYT sigue poniendo la variedad a disposición de todo el mundo –incluida Australia– como bien público internacional para la investigación, el mejoramiento y la capacitación en materia de alimentación y agricultura. El CIMMYT también puede poner la variedad a disposición para fines comerciales en cualquier país fuera de Australia.

Al desarrollar esta estrategia, el CIMMYT llevó a cabo una cuidadosa evaluación de las políticas del CGIAR y del CIMMYT, así como de factores circunstanciales, entre los que se incluyen: la falta de conflicto con las regiones de interés del CIMMYT, el aumento de la distribución, la mejora continua del rendimiento a partir de los datos obtenidos y una nueva corriente de financiación procedente de un país desarrollado de altos ingresos. Además, el CIMMYT consideró que las variedades vegetales sujetas a PVP en la mayoría de los países, incluida Australia, están, sin embargo, disponibles para la investigación y el fitomejoramiento en virtud de la llamada “exención de los mejoradores” y, por tanto, no activan las obligaciones de distribución de beneficios monetarios impuestas por el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material del Tratado. Dado que Borlaug 100 se desarrolló a partir de recursos genéticos mantenidos en régimen de fideicomiso en beneficio de la comunidad internacional, en virtud del acuerdo actual el socio realizará contribuciones anuales al fondo de distribución de beneficios del Tratado y al CIMMYT para sus programas. En consecuencia, este modelo de difusión apoya tanto el fondo de distribución de beneficios del Tratado como la Visión del CGIAR, con un impacto continuo en los agricultores de escasos recursos de los países en desarrollo.

Año 2020

En 2020, el CIMMYT concedió permiso a dos socios de Túnez para registrar cuatro líneas de trigo como nuevas variedades vegetales. Las líneas se están sometiendo actualmente a pruebas para su inclusión en el catálogo nacional tunecino y se registrarán automáticamente como nuevas variedades vegetales si son aceptadas por los organismos reguladores hacia finales de diciembre de 2022, con fines de comercialización. Si el CIMMYT no concediera el permiso a estos socios para registrar las líneas para su comercialización, los agricultores de Túnez no podrían obtener semillas de estas variedades de trigo para plantarlas en sus campos.

En estos acuerdos, el CIMMYT y los socios que han recibido las líneas conservan el derecho a utilizarlas para la investigación, el mejoramiento y la formación para la alimentación y la agricultura. El CIMMYT también sigue conservando la libertad de compartir las líneas con terceros de acuerdo con los términos del Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material.