| PREÁMBULO
CONSIDERANDO QUE
El Tratado Internacional sobre los Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
(en lo sucesivo denominado —el Tratado“)1
fue aprobado por la Conferencia de la FAO en su 31º período
de sesiones, el 3 de noviembre de 2001, y entró en
vigor el 29 de junio de 2004;
Los objetivos del Tratado
son la conservación y la utilización sostenible
de los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura y la distribución justa y
equitativa de los beneficios derivados de su utilización,
en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria;
Las Partes Contratantes en el Tratado,
en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre sus recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura,
han establecido un Sistema multilateral para
facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura y compartir,
de manera justa y equitativa, los beneficios derivados de
la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria
y de fortalecimiento mutuo;
Se tienen presentes los artículos
4, 11, 12.4 y 12.5 del Tratado;
Se reconoce la diversidad de los sistemas
legales de las Partes Contratantes respecto a sus normas de
procedimiento que rigen el acceso a tribunales y al arbitraje,
y las obligaciones derivadas de los convenios internacionales
y regionales aplicables a esas normas;
El Artículo 12.4 del Tratado
establece que deberá facilitarse el acceso al amparo
del Sistema multilateral con arreglo a un
acuerdo normalizado de transferencia de material, y el Organo
Rector del Tratado, en su Resolución
1/2006 de 16 de junio de 2006, adoptó el Acuerdo normalizado
de transferencia de material.
Para mayor información con respecto
al ANTM ir a la siguiente dirección:
http://www.fao.org/ag/cgrfa/itpgr.htm
http://www.sgrp.cgiar.org/InTrustCollections/MTAs.htm
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